Regímenes especiales: admisión temporal, reexportación y reimportación
No toda mercancía entra para quedarse. Los regímenes especiales permiten ingresar bienes por un plazo, repararlos, exhibirlos o transformarlos sin pagar tributos definitivos — siempre que el expediente se maneje con rigor.
Qué incluye
- Evaluación del régimen aplicable a su caso
- Solicitud de admisión temporal y prórrogas
- Constitución y liberación de fianzas
- Reexportación en plazo
- Reimportación de mercancía nacional
Qué necesitamos de usted
Tenerlo listo antes del arribo es lo único que usted controla, y es lo que más reduce el almacenaje.
- Factura proforma o comercial
- Documento que sustente el propósito (contrato, invitación a feria, orden de reparación)
- Documento de transporte
- Poder notariado
La fecha que no se puede dejar pasar
Toda admisión temporal tiene un vencimiento. Antes de esa fecha la mercancía debe reexportarse, o bien solicitarse una prórroga, o bien nacionalizarse pagando los tributos.
Si el plazo vence sin que ocurra ninguna de las tres, la fianza se ejecuta y la mercancía queda en situación irregular. Es un error administrativo, no un error técnico, y es enteramente evitable.
Controlamos esa fecha por usted y le avisamos con antelación suficiente para decidir sin prisa.
Preguntas frecuentes
¿Se puede prorrogar una admisión temporal?
Sí, si se solicita antes del vencimiento y el motivo lo justifica. Después del vencimiento ya no es una prórroga, es un problema.
¿Puedo nacionalizar una mercancía que entró en admisión temporal?
Sí. Se liquidan los tributos que correspondían y se libera la fianza. Es una salida válida y a veces la más conveniente; lo evaluamos con usted antes del vencimiento.
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¿Tiene una operación en curso?
Cuéntenos la mercancía y el origen y le enviamos el estimado completo.
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